Criterios para el uso de marcas sin consentimiento del titular

A través de la Resolución N° 0833-2023/TPI-INDECOPI, el INDECOPI ha desarrollado criterios para la aplicación del segundo párrafo del artículo 157 de la Decisión 486, el cual establece excepciones que permiten a un tercero la utilización de marcas sin consentimiento del titular: (i) que el uso sea de buena fe, (ii) que tenga una finalidad informativa y (iii) que no sea susceptible de inducir a confusión al público sobre el origen empresarial de los productos o servicios.
En la Resolución citada, respecto al primer requisito el INDECOPI estableció que la referencia a la marca ajena debe efectuarse proporcionalmente y con la diligencia debida para que no se induzca al público a error sobre la real procedencia de los productos o servicios. En relación al segundo requisito, señala que la información debe ser veraz, objetiva, y referirse a extremos relevantes de la prestación que ofrece el tercero. Finalmente, respecto al tercer requisito, señaló que el uso de la marca no debe dar la impresión que el producto o servicio en cuestión tiene un origen empresarial diferente o que provienen de la misma empresa o de empresas vinculadas económicamente con el titular.
Estos criterios constituyen una mejora en la interpretación y aplicación del artículo 157 de la Decisión 486, evitando así sanciones administrativas que terminarían afectando el correcto funcionamiento del mercado.
Estos criterios van a tener gran implicancia en el sector automotriz, principalmente en los talleres mecánicos independientes que suelen publicitarse usando las marcas de los vehículos en los que se encuentran especializados.
Los efectos son positivos, ya que por un lado los talleres mecánicos independientes van a tener la libertad de usar en su publicidad marcas sin consentimiento de los titulares, pero a la vez lo tienen que hacer conforme a los criterios establecidos a fin de evitar litigios con las grandes empresas automotrices.
Estos criterios ayudarán a dinamizar el mercado en el sector automotriz al generar una competencia leal entre talleres mecánicos independientes y oficiales, ofreciendo también a los consumidores más opciones a elegir en base a información transparente y veraz.
Los talleres independientes necesitarán asesoría especializada en propiedad intelectual para asegurarse de que el modo de uso de las marcas que aparezcan en su publicidad, se encuentre enmarcado dentro de los criterios del INDECOPI, a fin de evitar ser objeto de denuncias por infracción.
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