Los Organismos Genéticamente Modificados y la Ley de Moratoria a su ingreso y comercialización en el Perú

La biotecnología es una ciencia que involucra varias disciplinas y ciencias (biología, bioquímica, genética, virología, agronomía, ingeniería, química, medicina y veterinaria, entre otras). Ha sido utilizado por el hombre desde el comienzo de la historia en actividades tales como la preparación de pan y bebidas alcohólicas o la mejora de cultivos y animales domésticos. Históricamente, la biotecnología implicaba el uso de organismos para realizar una tarea o función. Si se acepta esta definición, la biotecnología existe desde hace mucho tiempo.
La biotecnología moderna se compone de una variedad de técnicas derivadas de la investigación en biología celular y molecular, que puede ser utilizado en cualquier industria utilizando microorganismos o células de plantas y animales. Esta tecnología permite la transformación de la agricultura. También es importante para otras industrias basadas en el carbono, como la energía, los productos químicos y farmacéuticos, y la gestión de residuos o residuos. Tiene un enorme impacto potencial porque la investigación en ciencias de la vida está avanzando rápidamente y los resultados no sólo afectan a una amplia gama de sectores sino que también facilitan la vinculación entre ellos. Por ejemplo, los resultados exitosos en la fermentación de los desechos agrícolas podrían afectar tanto al sector de la energía como a los sectores agroindustriales y también tienen un efecto ambiental favorable.
Un ejemplo de la biotecnología moderna son los “Organismos Genéticos Modificados” (OGM). El Dr. Carlos Andaluz, en su libro “Manual de Derecho Ambiental” define los OGM de la siguiente manera:
“Los OGM son plantas o animales creados a partir de la manipulación genética, que contienen genes transferidos de otro organismo. Este procedimiento puede realizarse entre plantas de la misma especie, entre especies no relacionadas o incluso transferir genes de una planta a un animal y viceversa. (…) Un OGM es aquel que ha incorporado un gen extraño de otro organismo, gracias a la manipulación genética que permite la transferencia de un gen de un organismo y lo inserta en otro.
Esta técnica ha roto las barreras naturales para la reproducción y creación de seres vivos, porque bajo condiciones naturales sólo es posible cruzar plantas o animales de la misma especie “[1]
Durante miles de años, los agricultores han estado alterando la estructura genética de los cultivos que siembran. La selección hecha por el hombre para obtener características tales como crecimiento más rápido, semillas más grandes o frutas más dulces ha modificado significativamente las especies vegetales en comparación con los parientes silvestres. El desarrollo en los últimos años de las técnicas de biología molecular ha proporcionado al hombre herramientas que le permiten acceder y manipular el ADN de los organismos. Una de las aplicaciones de lo que se ha llamado “ingeniería genética” es el desarrollo de técnicas moleculares para la modificación genética de una variedad de plantas, animales y microorganismos utilizados como alimento o involucrados en el proceso de obtención de alimentos. Estos alimentos se llaman alimentos “transgénicos” porque provienen de organismos que transportan material genético pertenecientes a especies no relacionadas que han sido transferidos a través de la ingeniería genética.
Pero durante los últimos años, algunos grupos de personas (principalmente activistas ecológicos) se oponen a la creación de OGM, argumentando que algunos peligros de los productos transgénicos incluyen: contaminación genética, contaminación del suelo, pérdida de biodiversidad, desarrollo de resistencia a plagas, efectos en ecosistemas que pueden ser irreversible e impredecible. Pueden aumentar las alergias producidas por las proteínas que generan los nuevos genes introducidos, la resistencia a los antibióticos ya que estos cultivos llevan genes innecesarios que inactivan o hacen ineficaces los antibióticos en la salud humana y los animales que lo consumen.
En el Perú, no hay tema que genere más debate, controversia e incluso pasión que la de los transgénicos y su entrada, uso o liberación en el territorio de nuestro país. Se señala que cuando nos referimos a transgénicos el debate puede referirse a: (i) su uso en productos manufacturados y la necesidad de encontrar en el etiquetado información suficiente para que el consumidor tome su propia decisión; (ii) su uso en productos farmacéuticos, veterinarios o de otro tipo; y (iii) su entrada y liberación en nuestro territorio.
La razón principal de este debate en nuestro país es porque los organismos genéticamente modificados son absolutamente nuevos en el planeta y nadie sabe cómo se comportarán cuando entren al medio ambiente. Al insertar una planta genéticamente modificada en un lugar que sea el centro de origen de las especies familiares originadas, se pueden generar impactos negativos.
Como consecuencia de esta preocupación, se redactaron por primera vez normas y mecanismos para prevenir y controlar el impacto y los efectos negativos de la investigación, la producción, la liberación y la introducción de nuevas especies o productos modificados genéticamente desarrollados por la biotecnología convencional. Esto se conoce como BIOSEGURIDAD.
La razón de ello es que, como ya se ha señalado, los OGM pueden afectar los aspectos ambientales, tecnológicos, socioeconómicos y culturales y, además, la seguridad alimentaria y la calidad de vida presente y futura.
La regulación de la bioseguridad en el Perú comienza en 1999, cuando el Congreso emite la Ley N ° 27104, denominada “Ley de Prevención de Riesgos derivados del Uso de la Biotecnología”. Esta Ley se centra en la “biotecnología moderna”. Este marco jurídico tiene por objeto promover “la investigación, la producción, la introducción, el transporte, el almacenamiento, la conservación, el intercambio, la comercialización, el uso confinado y la liberación con OGM en condiciones controladas” y proteger la salud humana, el medio ambiente y la diversidad biológica. (Artículos 1° y 2°).
Se excluyen de la ley las actividades en el genoma humano, las vacunas aplicadas a los seres humanos, los OGM obtenidos por técnicas tradicionales o convencionales, la fecundación in vitro, entre otros (artículo 4).
Tres años después, a través del Decreto Supremo Nº 108-2002-PCM, se estableció el marco institucional y designa a tres Organismos Sectoriales Competentes (OSC) cuya función es implementar sus respectivos Reglamentos Internos de Bioseguridad Sectorial: Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA para el sector agropecuario), el Viceministerio de Pesca (para el sector pesquero) y la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA (para el sector salud).
En 2004, mediante el Decreto Legislativo Nº 28170, el Congreso ratificó el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (PCB), cuyo objetivo es contribuir a asegurar un adecuado nivel de protección en el ámbito de la transferencia, manejo y uso seguros de organismos vivos modificados biotecnología que pueda tener efectos adversos sobre la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad teniendo en cuenta los riesgos para la salud humana y centrándose específicamente en los movimientos transfronterizos.
Un punto que debemos destacar de la PCB es que los Estados signatarios pueden adoptar regulaciones más estrictas a la PCB, pero están obligados a la realización del Acuerdo Avanzado Informado, en el cual el país de importación tiene los siguientes derechos: (a) para ser notificado del movimiento transfronterizo propuesto, (b) Recibir información sobre los OGM y sus usos propuestos, (c) tener la oportunidad de decidir si permitir o no la importación de OGM y en qué condiciones.
A pesar del marco regulatorio aprobado, la falta de regulaciones sectoriales que regulan los procedimientos representó una moratoria de facto sobre la entrada y liberación al medio ambiente de los OGM. Además, la falta de información sobre el tema y la necesidad de fortalecer las capacidades nacionales en seguridad de la biotecnología generó una tendencia creciente de opinión que exigía una moratoria dirigida no sólo a controlar los OGM no deseados sino también a prepararse para la adopción de una decisión informada y técnica al final en el mismo.
En este contexto, el Congreso aprobó en noviembre de 2011 la Ley Nº 29811, Ley que establece la Moratoria a la entrada y producción de OGMs en el territorio nacional por un período de diez años, cuyo objetivo es fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar infraestructura y generar las líneas de base en relación con la biodiversidad nativa.
Cabe señalar que los OGM, ya sea para uso directo como alimento, para su uso en el procesamiento, para uso confinado centrado en la investigación, así como para los productos farmacéuticos y veterinarios regulados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), están excluidos de la Ley De Moratoria.
Por último, si hablamos de la protección de los derechos de los obtentores, debemos mencionar que desde 1996 nuestro país cuenta con una legislación especial para proteger nuevas variedades vegetales, incluyendo transgénicas, desarrolladas bajo cualquier método de fitomejoramiento (disciplina responsable de la creación de nuevas variedades o híbridos de especies vegetales) promoviendo y fomentando así el desarrollo tecnológico y la investigación agrícola con el objetivo de consolidar un sistema de producción sostenible.
El problema es que con esta ley, es que restringe el desarrollo de la investigación, la creación y el desarrollo de mejores técnicas agrícolas para nuestro país.
En conclusión, podemos decir que:
a) La biotecnología en el Perú no ha podido alcanzar su potencial, fundamentalmente porque no hay incentivo por parte del gobierno para desarrollar las actividades de investigación y la creación científica en general, ni el acceso a una moderna biotecnología adecuada.
b) Hemos señalado que los transgénicos eran patentables, pero todos los marcos legales y leyes que regulaban los procedimientos para obtener la admisión por el uso de OGMs fueron derogados por el nuevo gobierno, por razones políticas y rivalidades con el gobierno anterior, para obtener una manera libre de promulgar leyes anti-tecnológicas que restrinjan el acceso a las nuevas tecnologías.
c) Concordamos con la posición del ex Ministro del Ambiente, Antonio Brack quien señalo que el “Perú es uno de los bancos de genes más grandes del mundo, y su defensa y proyección es una tarea para todos nosotros. Si toda la biodiversidad y los conocimientos tradicionales pudieran obtener un derecho de patente, nuestro país estaría en una mejor posición para enfrentarse a los OGM y dejar que el consumidor tome la decisión final sin necesidad de leyes moratorias que restrinjan el acceso a las nuevas tecnologías y conocimientos”.
Autor: Jesús Cuba – Especialista en Propiedad Intelectual
Estudio: OMC Abogados & Consultores
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[1] NDALUZ WESTREICHER, Carlos, MANUAL DE DERECHO AMBIENTAL, Grijley, Lima, 2009, p. 185.
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