En el Peru se sancionara el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios

La reciente modificación efectuada al peruano al Código de Protección y Defensa del Consumidor, a través del Decreto Legislativo N° 138, por parte del Poder Ejecutivo busca generar un impacto favorable al cumplimiento de los acuerdos conciliados por parte de los proveedores.
La norma hace clara referencia a las multas que recibirán los proveedores en caso de no cumplir con lo pactado, las sanciones económicas vas desde Una UIT (S/ 4,050) hasta 200 UIT (S/ 810,000).
Cabe mencionar que el Decreto Legislativo también incorpora mecanismos como el allanamiento y reconocimiento de proveedores, promover la autocomposición, multas coercitivas no apelables, medidas correctivas reparadoras, eliminación tercera instancia, medios probatorios documentales en ORPS, improcedencia, medidas cautelares, vigencia de la norma y precedentes de observancia obligatoria.
Los proveedores podrán atenuar la sanción en el caso que reconozcan su infracción, sin embargo esto no aplica en los casos de discriminación, actos contrarios a la vida y la salud, y sustancias peligrosas. Asimismo si los proveedores y consumidores solucionan su controversia mediante la conciliación, mediación, transacción u otro acuerdo Indecopi lo dará como resuelto siempre que no afecté a terceros.
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