El Acuerdo Trans Pacífico de Cooperación Económica (TPP) La problemática entre el derecho a la salud y la protección de las patentes en el Perú ¿verdad o mito?

El Acuerdo Trans Pacífico de Cooperación Economica (TPP) es un acuerdo comercial entre los doce países de la Cuenca del Pacífico: Chile, Perú, México, Estados Unidos, Canadá, Vietnam, Singapur, Malasia, Brunei Darussalam, Australia, Nueva Zelanda y Japón.
El TPP tiene dos grandes objetivos:
- Construir un TPP inclusivo y de alta calidad que sea soporte para el crecimiento económico, el desarrollo y la generación de empleo de sus 12 países miembros.
- Convertir al TPP en el instrumento base para la futura construcción de un Área de Libre Comercio del Asia Pacífico (FTAAP).
1. El Derecho a la Salud:
El Derecho a la Salud es inalienable y es aplicable a todas las personas sin importar su condición social, económica, cultural o racial. Se refiere a que la persona tiene como condición innata, el derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para la preservación de su salud, el acceso a una atención médico integral , el respeto al concepto del proceso salud – enfermedad y a su cosmovisión.
La OMS ha señalado que “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano”. Este grado máximo de salud se logra si se tiene acceso a un sistema de protección de la salud que ofrezca a todas las personas las mismas oportunidades.
2. El Sistema de Salud en el Perú
Uno de los problemas principales en muchos países del mundo es el acceso a los servicios de salud pública. Este tema está vinculado directamente al Derecho a la Salud.
La salud en el Perú se caracteriza por un perfil epidemiológico complejo en el que coexisten enfermedades transmisibles y enfermedades crónicas que afectan a todos los estratos socioeconómicos. El Estado enfrenta estos problemas con logros aún muy limitados, entre otras razones, porque no ha sido capaz de garantizar el acceso a medicamentos que permitan a la población prevenir, reducir o controlar estos problemas con éxito.[1]
Esto se debe a que nuestro sistema de salud pública caracteriza por una importante fragmentación y segmentación: Por un lado tenemos al gobierno central (a través de los hospitales del MINSA, DIRESA y los Gobiernos Regionales) y en el otro, el Seguro Social de Salud – EsSalud (Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo), las Sanidades de las Fuerzas Armadas (Ministerio de Defensa) y la Sanidad de la Policía Nacional del Perú (MININTER), los cuales operan de manera autónoma y sin ninguna articulación. En consecuencia, cada sistema opera independientemente, con sus propias reglas y redes de proveedores, y atiende poblaciones diferentes.
3. Las patentes farmacéuticas y el TPP
Algunas organizaciones locales e internacionales como la ONG médicas, están argumentando que el TPP esconde graves peligros para el acceso universal a los medicamentos, que iría en detrimento de la salud pública. Este punto de vista se basa en la afirmación de que los Estados Unidos ha hecho planteamientos abusivos a los demás países del acuerdo exigiendo artículos que van más allá de lo acordado.
Debemos señalar que no estamos de acuerdo con esa posición, debido a la lógica del sistema de patentes, que es dar a los inventores e innovadores un derecho exclusivo de explotación de su invención durante un período de tiempo que les permitan recuperar la inversión considerable en las investigaciones que se llevan a cabo para desarrollar cada nuevo producto.
Por último, las disposiciones relativas a los productos farmacéuticos del TPP, facilitan tanto el desarrollo de la innovación en el ámbito de los medicamentos, así como la disponibilidad de medicamentos genéricos, sin perjuicio de los plazos que las partes requieran para la aplicación de estas disposiciones. También incluye disposiciones relativas a la protección de los datos de pruebas y otros datos no divulgados presentados para la aprobación de la comercialización de un nuevo producto farmacéutico. Asimismo reafirma el compromiso asumido por las partes en la Declaración Ministerial de la OMC sobre los ADPIC y la salud pública (2001), y, en particular, que a las partes no se les impida tomar medidas para proteger la salud pública, incluidos los casos de epidemias como el VIH / SIDA
4. Conclusiones
a) En conclusión, podemos señalar que el problema suscitado, entre las patentes farmacológicas y el derecho a la salud, a causa del incremento de precios y la prohibición del ingreso de medicamentos genéricos a nuestro país, es un mito sustentado por algunos sectores que están en contra del TPP.
b) El TPP no afecta al acceso de los peruanos a los medicamentos. Por el contrario, establece claramente las obligaciones en el campo de las patentes y la protección de los datos de prueba, así como sus plazos de duración. Esto hace que el mercado peruano más atractivo para los productores de medicamentos de última generación. Por otra parte, además de las obligaciones, el TPP incluye disposiciones que permiten establecer excepciones y limitaciones a estas obligaciones, que deja espacio para el desarrollo de las políticas internas en relación con el acceso a la salud pública.
Autor: Jesús Cuba – Especialista en Propiedad Intelectual
Estudio: OMC Abogados & Consultores
__
[1]VALLADARES ALCALDE, Gerardo: “EVALUACION DE LOS POTENCIALES EFECTOS SOBRE ACCESO A MEDICAMENTOS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO QUE SE NEGOCIA CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA”, Abril 2005 en http://www.minsa.gob.pe/portada/Especiales/TLC-MINSA/EstudioTLCSalud_ResumenEjecutivo.pdf
Este artículo ha sido publicado también en los siguientes sitios:
