La Ley de Represión a la Competencia Desleal

Una herramienta imprescindible que resume todas las medidas a las que deben atenerse y usar las empresas para competir correctamente.
El Gobierno del Perú, a través del Poder Ejecutivo por delegación de facultades de legislar en el marco de la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú—Estados Unidos, ha promulgado con fecha 26 de junio de 2008 la nueva Ley de Represión de Competencia Desleal, donde se unifica y legisla en forma conjunta e Integral las normas sobre represión de la competencia desleal y las normas de Protección al Consumidor, revocándose luego de más de 15 años de vigencia el Decreto Ley N’ 26122 (Ley de Represión de la Competencia Desleal) y el Decreto Legislativo N° 691 (Normas de Publicidad en Defensa del Consumidor).
La promulgación de esta nueva Ley busca, además de la adaptación e implementación del TIC con Estados Unidos, fortalecer el marco legal de defensa de la leal competencia que incida e incentive una economía sana y eficiente, promueva la competitividad económica y mejore el bienestar de los consumidores, lo que repercutirá necesariamente en una mayor confianza para las inversiones, ya sean de capitales nacionales o extranjeros.
Esta Ley, promulgada mediante el Decreto Legislativo N’ 1044, tiene por finalidad reprimir todo acto o conducta de competencia desleal que tenga por efecto, real o potencial, violentar o impedir el adecuado funcionamiento del proceso competitivo.
La norma legal indica que están prohibidos y serán sancionados los actos de competencia desleal cualquiera que sea la forma que adopten y cualquiera sea el medio que permita su realización, sin importar el sector de la actividad económica en el que se manifiesten. La Ley es de aplicación sobre cualquier acto de competencia desleal que produzca o pueda producir efectos en todo o en parte del territorio peruano, aun cuando dicho acto se haya originado en el extranjero.
En el Capitulo II se consigna un listado enunciativo de los actos de competencia desleal, encontrándose los actos que afectan la transparencia del mercado (actos de engaño y ac tos de confusión); los actos indebidos vinculados con la reputación de otro agente económico (actos de explotación indebida de la reputación ajena, actos de denigración, actos de comparación y equiparación indebida); los actos que alteran indebidamente la posición competitiva propia o aje na (actos de violación de secretos empresariales, actos de violación de normas, actos de sabotaje empresarial); y los actos de competencia desleal desarrollados mediante la actividad publicitaria (actos contra el principio de autenticidad, contra el principio de legalidad, contra el principio de adecuación social).
Las sanciones por infracción a esta Ley van desde una amonestación (para las infracciones leves sin que haya habido afectación real en el mercado), hasta una multa de 700 UIT, equivalente a más de USS 800 mil, para el caso de infracciones graves o reincidentes. También se establece la posibilidad de dictar medidas correctivas conducentes a restablecer la leal competencia en el mercado, entre las cuales está el cese del acto desleal, la remoción de los efectos producidos, el cierre de local comercial, la adopción de medidas para que las autoridades aduaneras impidan el ingreso al pais de los productos materia de la infracción, y el comiso o destrucción de tales productos.
Las personas perjudicadas por la infracción a esta Ley y que hayan obtenido una resolución favorable de parte de la Comisión o el Tribunal, podrán demandar ante el Poder Judicial la correspondiente indemnización por daños y perjuicios contra los responsables identificados por el Indecopi.
Autor: Oscar Mago
Law Firm: OMC Abogados & Consultores
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