Cambios importantes en el procedimiento de marcas en Argentina – Resolución INPI P-583/25

Con el objetivo de acortar plazos y agilizar el proceso, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) anunció a través la Resolución INPI P-583/25 cambios en el procedimiento de registro de marca y en los criterios que se aplicarán en el examen de registrabilidad, los cuales entrarán en vigencia a partir de 1 de marzo.
La norma limita el examen de las nuevas solicitudes a las prohibiciones absolutas que se encuentren relacionadas con el orden público, la falta de distintividad, la existencia previa de marcas idénticas o de signos contrarios a la moral y buenas costumbres.
El estudio de fondo se realizará junto con el de forma al inicio del trámite, solo se revisarán motivos absolutos de irregistrabilidad u orden público. Luego se procederá con la publicación y si la solicitud no recibe oposición se concede automáticamente.
Ya no se verificará si coexisten marcas similares, solo idénticas.
Queda eliminada la revisión de las solicitudes de registro de marcas engañosas, es decir, aquellas que puedan inducir a error respecto de la naturaleza, calidad, propiedades, origen u otras características de los productos o servicios a distinguir.
También queda excluido del examen de fondo, el tratamiento de nombre, seudónimo o retrato de una persona que no fuera conocida espontáneamente para quien estudia la solicitud.
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