¿Quién puede ser considerado el propietario de una obra generada por IA?

La inteligencia artificial (IA) ha transformado diversas industrias, desde la medicina hasta las finanzas, y ha revolucionado la manera en que se crean, distribuyen y gestionan contenidos. En el Perú, la integración de IA en procesos creativos plantea preguntas clave sobre la propiedad intelectual y los derechos de autor. A medida que estas herramientas tecnológicas se utilizan más ampliamente en áreas como el arte, la literatura y la música, surge una pregunta crucial: ¿Quién puede ser considerado el propietario de una obra generada por IA?
La IA se ha consolidado como una herramienta poderosa para la creación de contenido. Numerosas empresas la emplean para generar diseños artísticos únicos o contenido literario y musical innovador. Sin embargo, estas creaciones, aunque producidas por una máquina, son el resultado de comandos específicos proporcionados por un usuario humano. Este aspecto ha desencadenado un debate global sobre la verdadera autoría de estas obras. ¿El autor es el usuario que da las instrucciones, o la IA que las ejecuta?
En el Perú, la Ley sobre el Derecho de Autor, establecida en el Decreto Legislativo N° 822, define que el autor de una obra es exclusivamente una persona natural. Esto significa que, legalmente, solo un ser humano puede ser considerado autor de una obra protegida por derechos de autor. En consecuencia, cualquier creación generada por IA será atribuida al usuario que controla y dirige el proceso creativo. Este principio legal es crucial para entender cómo se aplican los derechos de autor en el contexto de la IA, especialmente porque, aunque esta tecnología pueda contribuir significativamente al proceso creativo, no se le reconoce como autora legal.
La aplicación de este principio tiene implicaciones importantes en casos de infracción de derechos de autor. Si una IA genera una obra que se asemeja a otra protegida, la responsabilidad recae en el usuario que utilizó la herramienta. Por ejemplo, en la demanda de Getty Images contra Stability AI, se acusó a esta última de usar millones de imágenes protegidas sin autorización para entrenar su modelo de IA. Casos como este resaltan la necesidad de que los usuarios sean conscientes de los riesgos legales al emplear herramientas basadas en IA.
Asimismo, el uso de IA genera retos importantes en el ámbito de la publicidad y la competencia desleal. Las campañas publicitarias creadas con IA deben ser diseñadas cuidadosamente para evitar infringir derechos de autor o usar elementos distintivos de marcas competidoras. Si una IA incorpora accidentalmente un eslogan protegido o una imagen registrada, el usuario que generó el contenido será el responsable de la infracción. Estas situaciones refuerzan la importancia de que las empresas implementen políticas internas claras para gestionar los riesgos asociados al uso de IA, regulando cómo y en qué contextos se deben emplear estas herramientas.
A pesar de estos desafíos legales, la inteligencia artificial también ofrece oportunidades sin precedentes para la innovación y la creatividad. Herramientas de IA permiten a los creadores y empresas explorar nuevos horizontes en la creación de contenido, potenciando la creatividad y promoviendo avances en sectores como la publicidad, el entretenimiento y el arte. Sin embargo, es crucial que quienes utilicen estas tecnologías comprendan plenamente las implicaciones legales que conlleva su empleo. Considerar a la IA como una herramienta, y no como un creador independiente, resulta clave para equilibrar la innovación con la protección de los derechos de autor.
En este contexto, el marco legal peruano necesita evolucionar para adaptarse a las nuevas tecnologías. Es fundamental que las leyes proporcionen claridad y confianza tanto a los creadores como a las empresas, fomentando un entorno que combine la innovación con el respeto a los derechos de propiedad intelectual. Este marco regulatorio también debería prever directrices específicas que aseguren el uso responsable y legal de las herramientas de IA, permitiendo que esta tecnología sea aprovechada al máximo sin comprometer los derechos de autor ni fomentar la competencia desleal.
En última instancia, aunque la IA tiene el potencial de generar contenido impresionante y útil, la responsabilidad legal recae en los usuarios que emplean estas herramientas. La legislación peruana, al igual que la de muchos otros países, sigue favoreciendo la autoría humana, reconociendo únicamente a las personas naturales como autoras de obras protegidas por derechos de autor. A medida que la tecnología avanza, es probable que estas cuestiones legales sigan desarrollándose, lo que podría requerir revisiones legislativas para adaptarse mejor a la evolución de la creación de contenido en la era de la inteligencia artificial.
Un marco legal claro, junto con políticas corporativas adecuadas, será crucial para mitigar los riesgos legales asociados al uso de la IA. Esto garantizará que las empresas puedan aprovechar plenamente las oportunidades que ofrece esta tecnología, al tiempo que se promueve un entorno donde la IA potencie la creatividad sin comprometer los derechos de autor ni la competencia leal. De esta manera, será posible equilibrar la innovación y la protección de los derechos, promoviendo un desarrollo sostenible en el uso de estas herramientas tecnológicas.
Autor: Ingrid Escobar
Referencias:
- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (2024). Invenciones de la IA. WIPO. https://doi.org/10.34667/tind.49315
- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (2017). La inteligencia artificial y la propiedad intelectual: ¿Es el autor humano una especie en peligro?. Revista de la OMPI. https://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2017/05/article_0003.html
- Gordon, D. (2024). Inteligencia Artificial y Propiedad Intelectual: desafíos y oportunidades en términos de protección legal. https://www.lexology.com/library/detail.aspx?g=d5dba9eb-821a-4d98-9b45-ce100cfe8050
- Glover, E (2024). AI and copyright: What we know. Built In. https://builtin.com/artificial-intelligence/ai-copyright
- Gobierno de Perú. (1996). Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el Derecho de Autor. Diario Oficial El Peruano. https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/DecretosLegislativos/00822.pdf
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