Modificaciones a la Ley Peruana de Marcas

El día 07 de Setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo peruano mediante el Decreto Legislativo Nro. 1397 aprobó diversas disposiciones en materia de productos originarios alimenticios; diseño industrial; medidas cautelares; patentes; variaciones procedimentales entre otros, modificando así el Decreto Legislativo Nro. 1075, el cual aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Entre las novedades que presenta la norma podemos mencionar la inclusión de las indicaciones geográficas y las especialidades tradicionales no garantizadas como elementos constitutivos de la propiedad industrial (artículo 3° del Decreto Legislativo 1075).
Además de proteger las recetas tradicionales, los métodos de producción y o transformación que correspondan a la práctica tradicional aplicables a un producto o alimento; la modificación contribuirá en dar un mayor valor agregado al producto durante su etapa de comercialización, producción o transformación, indicación que deberán ser debidamente informados al consumidor, brindando a la autoridad nacional de marcas (INDECOPI) las competencias necesarias para su protección.
De igual forma, estas son las modificaciones más importantes a las disposiciones relativas al registro de patentes de invención:
- Reivindicaciones (Art. 29 D.L. 1075): Al momento de presentar la solicitud, se deberá indicar las reivindicaciones que se tramitarán en la solicitud fraccionaria y las que permanecerán en la solicitud inicialmente presentada. No se admitirá el fraccionamiento en caso la solicitud fraccionada comprenda las mismas reivindicaciones o alcance que se pretende proteger en las reivindicaciones de la solicitud inicialmente presentada.
- Notificación del examen de patentabilidad (Art. 29-A D.L. 1075): La Dirección notifica al solicitante el segundo o posteriores exámenes de patentabilidad cuando contenga elementos nuevos o diversos elementos a los contenidos en el anterior examen de patentabilidad, independientemente de si se reitera o no la conclusión planteada. En caso se reproduzca la conclusión de anteriores exámenes sin que se incluyan nuevos elementos, no existe obligación de notificar.
- Recurso de reconsideración (Art. 131 D.L. 1075) y Recurso de apelación (Art. 132 D.L. 1075): Se agrega que el recurso de reconsideración y apelación no puede fundamentarse en la modificación de la memoria descriptiva, las reivindicaciones o los dibujos.
Otra de las modificaciones importantes que se agrega es que la autoridad nacional competente tiene ahora la posibilidad de exigir de oficio -vía medida cautelar o resolución que ponga fin a la instancia- la adopción de medidas que impidan la continuación de actos materia de infracción a derechos de propiedad intelectual de terceros, modificando de igual forma la caducidad de las medidas cautelares, las cuales ahora caducarán con la decisión que resuelve de manera definitiva el procedimiento salvo que la denuncia hubiese sido declarada infundada en primera instancia, en cuyo caso caducan con la emisión de dicho pronunciamiento.
En el mismo sentido, se establece la nueva facultad de discrecional de la autoridad administrativa para aplicar o no los criterios establecidos (entre ellos el beneficio ilícito real, la probabilidad de detección, reincidencia entre otros) para determinar la sanción y/o la graduación de multa.
Respecto a las modificaciones procedimentales, tenemos que, a partir de la fecha en que el expediente se encuentre en estado de ser resuelto, las partes no podrán presentar medios probatorios adicionales.
En el mismo contexto, se posibilita la adhesión a los recursos de apelación al momento de contestar el traslado y la ahora nueva obligación de la autoridad administrativa de emitir un informe en los casos de delitos contra la propiedad industrial, previamente a que el Ministerio Público emita acusación u opinión, para lo cual se otorga el plazo de cinco (05) días hábiles.
Finalmente, se establece que queda prohibido el uso de la denominación “marca registrada”, “M.R.” u otra equivalente junto con signos que no cuenten con registro ante la Dirección competente, determinándose la facultad de inicio de un procedimiento de infracción de derechos de oficio por parte de la autoridad administrativa en caso se aprecie la infracción.
El presente boletín es de carácter informativo y no reemplaza la asesoría legal para caso en concreto. En caso de requerir mayor información, no dude en contactar a nuestro Departamento de Propiedad Intelectual.
Autor: José David Garaycochea – Especialista en Propiedad Intelectual
Estudio: OMC Abogados & Consultores
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