Inteligencia artificial, el nuevo reto de la Propiedad Intelectual

La inteligencia artificial (IA) surge por el interés que siempre ha mostrado el ser humano en comprender su propia inteligencia y, en consecuencia, replicarla en otros organismos, de ahí que emerja como un área multidisciplinaria, que combina ramas de la ciencia como la lógica, la computación y la filosofía, que se encarga de diseñar y crear entidades artificiales que son capaces de resolver problemas o realizar tareas por sí mismos, utilizando algoritmos y paradigmas de comportamiento humano.
Por lo anterior, se puede deducir que la inteligencia artificial se encarga de dar capacidad de resolución de problemas a equipos inanimados, como dispositivos móviles, robots, entre otros, trayendo consigo que la vida humana sea mucho más fácil y que las tareas sean mucho más sencillas de realizar.
A decir del Ingeniero Andrés Torrubia, experto español en la materia: “Con la inteligencia artificial podemos construir lo imposible”[1].
Ahora bien, en la actual era de la innovación, la economía mundial se torna cada vez más compleja, ya que la demanda de las modalidades de la Propiedad Intelectual (PI), fundamentalmente: patentes, marcas, diseños industriales y derechos de autor, aumentan rápidamente, por lo que la inteligencia artificial supone un desafío latente para las oficinas de registro de PI.
Como acertadamente expresara el Director General de la Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual, Francis Gurry: “No estamos tan lejos de tener música comercial e invenciones producto de la IA, y esto es algo que transformará los conceptos de “compositor”, “autor” e “inventor”, si bien aún no sabemos con exactitud en qué medida. El uso generalizado de las tecnologías relacionadas con la IA también transformará conceptos consolidados en materia de PI: patentes, diseños, obras literarias y artísticas, etcétera. Esto es algo que ya está ocurriendo, pero es una consecuencia de la economía digital, no solo de la IA”[2].
Lo anterior queda demostrado, por ejemplo, con el hecho de que Google ha comenzado a financiar un programa de inteligencia artificial que escribirá artículos de noticias locales.
Asimismo, en el 2016, un grupo de museos e investigadores de los Países Bajos presentó un retrato titulado “El nuevo Rembrandt”, una nueva obra de arte generada por una computadora que había analizado miles de obras del artista neerlandés del siglo XVII Rembrandt Harmenszoon Van Rijn.
También, en el propio 2016, una novela breve escrita por un programa informático japonés alcanzó la segunda ronda de un premio literario nacional.
Además, la empresa de inteligencia artificial propiedad de Google, Deep Mind, ha creado un programa que puede generar música escuchando grabaciones.
En otros proyectos, las computadoras han escrito poemas, editado fotografías e incluso compuesto un musical. De ahí que sea válido lo expresado por Andrés Guadamuz, profesor titular de Derecho de Propiedad Intelectual de la Universidad de Sussex (Reino Unido): “Las máquinas están en auge, pero no vienen a conquistarnos, sino a ejercer de creadoras”.[3]
Todo esto, ha traído consigo que se genere una gran polémica sobre la autoría de las obras creadas por la IA, suponiendo por lo tanto un enorme reto para la Propiedad Intelectual de nuestros tiempos.
En el caso de las obras creadas por animales parece que el debate ya está cerrado, debido al famoso selfie del mono “Naruto”, un autorretrato tomado por un macaco de Indonesia al disparar la cámara que le había robado al fotógrafo David Slater (Caso Naruto Vs. Slater).
En este asunto, la Organización para la protección de los derechos de los animales (PETA), reclamó la autoría del simio sobre la foto, pues según la legislación relativa a Propiedad Intelectual en Estados Unidos es autor quien realiza la foto y no el dueño de la cámara, y así comenzaron dos años de ardua batalla legal, la cual culminó el día 11 de septiembre de 2018 con el fallo de un tribunal de San Francisco reconociendo la autoría de Slater, al considerar que la protección de los derechos de autor no puede ser aplicada a un animal.
En tal sentido, la verdadera cuestión de discusión gira entorno a la protección a través del Derecho de Autor o de otras modalidades de PI, de estas obras que han venido surgiendo como fruto de la inteligencia artificial, ya que como refiere el padre de la IA, Marvin Minsky: “Sólo hay una cosa cierta: todo el que diga que hay diferencias básicas entre la mente de los hombres y de las máquinas del futuro, se equivoca.”[4]
Entonces, cabe hacerse la siguiente pregunta: ¿A quién pertenece la autoría de estas obras originales fruto de la IA? Evidentemente es una pregunta de difícil solución y la respuesta dependerá fundamentalmente del tratamiento legal que le de cada país a este tema.
Si tomamos como ejemplo de análisis el cuadro de Rembrandt antes citado y partimos de lo regulado en materia de Derecho de Autor por legislación peruana, se debe tener en cuenta que el Decreto Legislativo No. 822 plantea en su Artículo 2 que: “A los efectos de esta ley, las expresiones que siguen y sus respectivas formas derivadas tendrán el significado siguiente: 1. Autor: Persona natural que realiza la creación intelectual. 2. Artista intérprete o ejecutante: Persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra literaria o artística o una expresión del folklore, así como el artista de variedades y de circo”
A raíz de lo anterior, podemos colegir que según nuestra legislación no se puede considerar autor a la máquina que ha creado el Rembrandt, ya que la norma establece que autor será aquella persona natural que realiza la creación intelectual, entonces, esto quiere decir que, si no hay autor, tampoco hay obra artística en términos legales.
Respecto a esta disertación, tenemos dos posiciones, los que consideran que los programadores detrás de este ente son los autores, argumento que es cuestionable, pues, en este caso el software creado por esas personas sí es una obra autoral, pero no las obras creadas por el software.
Por otra parte, algunos opinan que se podría considerar autores a las personas que dieron las instrucciones a la máquina, pero en este punto se debe valorar lo establecido en los Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC), sobre que no es posible otorgar protección a las ideas, sino a las expresiones, es decir, al resultado de las ideas plasmado en un soporte material.
Siguiendo este hilo conductor, advirtamos que las instrucciones que dieron los programadores a la máquina representan las ideas; sin embargo, la ejecución de esas ideas las realizó el software usando sus propias decisiones y en base a su propio análisis, por lo que no sería atinado afirmar que la pintura “El nuevo Rembrandt” es producto de la ejecución de las ideas o las instrucciones, pues no se puede pensar que en ese conjunto de instrucciones generales, hubo determinada inspiración artística de las personas que le dictaron dichas pautas a la computadora.
En resumen, este ordenador provisto de inteligencia artificial decidió la técnica de pintura, los ángulos, los colores, el contorno de los ojos, los gestos del rostro y cada uno de los detalles que hicieron posible el surgimiento de una obra distintiva y peculiar.
Finalmente, podemos concluir que la normativa vigente en materia de derechos de autor se ha quedado algo rezagada en cuanto a la realidad imperante y la aparición de las nuevas tecnologías, que dan paso a la creación artística en manos de la inteligencia artificial.
En tal sentido, se hace imprescindible que las entidades internacionales que influyen en las regulaciones correspondientes a esta rama del Derecho, entiéndase la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la International Trademark Association (INTA), la Organización Mundial del Comercio (OMC), entre otros, realicen los análisis pertinentes para ordenar la legislación en consonancia con las nuevas exigencias tecnológicas que, sin duda alguna, se han convertido en todo un reto para los legisladores y los que ejercen la Propiedad Intelectual.
Autor: Maylee Savournin – Especialista en Propiedad Intelectual
Estudio: OMC Abogados & Consultores
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[1] Vid. TORRUBIA, Andrés, “La IA nos permitirá dedicarnos a trabajos más creativos”, en https://economia3.com, consultado el 4 de febrero del 2019.
[2] Vid. GURRY, Francis, “Inteligencia artificial y propiedad intelectual: entrevista con Francis Gurry”, en https://www.wipo.int/wipo_magazine/es.
[3] Vid. GUADAMUZ, Andrés, “La inteligencia artificial y el derecho de autor”, en https://www.wipo.int/wipo_magazine/es.
[4] Vid. MINSKY, Marvin, “Discurso pronunciado cuando recogía el Premio Fronteras del Conocimiento en Tecnologías de la Información y la Comunicación”, en https://www.bamboo.legal.
Este artículo ha sido publicado también en los siguientes sitios:
Marzo 2019
