SUNAT modifica norma para las emisiones electrónicas

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – Sunat – publicó el día 30 de Abril la resolución N° 113-2018 mediante la cual se autoriza, solo para casos excepcionales, el empleo de formatos físicos por parte de los contribuyentes que cuenten con su número de RUC habilitado y en formato digital.
Para la impresión de estos formatos, previamente se debe informar a la Sunat, a través de una declaración jurada informativa, todos los datos de los comprobantes físicos emitidos en un plazo no menor de siete días calendarios a partir de la fecha de emisión.
Los documentos impresos deberán cumplir con ciertas condiciones,como llevar la frase «Emisor electrónico obligado» la misma que debe estar ubicada dentro del recuadro en donde se coloca el número de RUC.
Asimismo, los comprobantes de pago, notas de crédito, débito, comprobantes de retención y percepción físicos que se utilicen en estos casos, deberán tener en la parte superior y de manera horizontal la siguiente leyenda: «Comprobante de pago emitido en contingencia», “Nota de crédito emitida en contingencia», «Nota de débito emitida en contingencia”,»Comprobante de retención emitido en contingencia» o «Comprobante de percepción emitido en contingencia «, según corresponda.
Solo podrán utilizarse hasta el día 31 de Agosto del 2018 todos aquellos formatos físicos que fueron autorizados antes de que entre en vigencia la resolución N° 113-2018. En el caso de los emisores electrónicos itinerantes podrán emitir sus documentos (facturas, boletas de venta, notas de crédito y/o débito) hasta el día 31 de Diciembre del 2018.
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