Nuevo marco jurídico contra la Competencia Desleal empezará a regir en Ecuador

La regulación de los mercados en Latinoamérica es un proceso continuo que busca facilitar el comercio y la inversión en cada país. Para fines del presente año, se tiene previsto que Ecuador cuente con un nuevo marco jurídico que además de promover y garantizar la competencia justa del mercado, la lealtad comercial y los principios de buena fe, también brindará protección a los intereses económicos de las empresas y consumidores.
Todas las empresas u organizaciones que operan o participan en el mercado ecuatoriano indistintamente del sector o tamaño, serán reguladas por esta Ley que presenta un enfoque dual en cuanto a la responsabilidad, haciéndose mención a los conceptos “Deslealtad simple” y “Deslealtad agravada”. El primero impacta directamente sobre los competidores y consumidores, realizándose las sanciones por la vía civil. Mientras que, se considera deslealtad agravada cuando se afecta el orden público económico, recibiendo la empresa infractora multas de alto valor.
Las prácticas desleales sujetas a sanción son las siguientes:
Actos de confusión: uso de signos, envases, lemas o presentaciones que puedan inducir a error al consumidor sobre el origen empresarial de un producto o servicio.
Actos de engaño: cualquier conducta que contenga información falsa o que, aun siendo veraz, por su contenido induzca al error al consumidor, afectando su comportamiento. Por ejemplo, afirmaciones sobre el precio, la calidad, el origen, características, cantidad, entre otros.
Actos de imitación: la imitación es libre salvo que infrinja derechos de propiedad intelectual.
Actos de denigración: difusión de aseveraciones inexactas, falsas o impertinentes que afecten el crédito de un competidor.
Actos de explotación de la reputación ajena: el uso de signos distintivos, expresiones o referencias asociadas a la competencia con el fin de aprovechar su fama o prestigio en el mercado.
Prácticas de venta piramidal: la promoción o gestión de esquemas en los que la compensación de los participantes proviene fundamentalmente del ingreso de nuevos miembros, y no de la venta efectiva de bienes o servicios.
Actos de discriminación: el trato diferenciado e injustificado a consumidores en precios o condiciones de venta, salvo que exista una causa razonable.
Abuso de situación de dependencia económica: la explotación de la posición de dependencia de un proveedor o cliente que no cuente con alternativas equivalentes en el mercado.
Actos de venta a pérdida: la venta por debajo del costo de adquisición con fines desleales.
Actos de publicidad ilícita: la difusión de contenidos publicitarios que sean engañosos, agresivos, sexistas, discriminatorios, encubiertos o que vulneren derechos fundamentales, en especial los de niños, niñas y adolescentes.
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