El establecimiento del aislamiento social, por parte de las autoridades gubernamentales, como medida de protección ante el Covid 19, ha traído una serie de cambios a los hábitos de nuestra sociedad y las empresas no son la excepción.
La Ley General de Sociedades (LGS), marco legal bajo el cual operan las empresas en el Perú, establece en su artículo N°114 que una vez al año y de manera obligatoria se debe convocar y celebrar una junta presencial con la participación de todos los accionistas, la misma que se debe realizar tres meses después de haber finalizado el período del ejercicio económico (de enero a marzo).
Imposibilitados de cumplir con lo establecido por la norma, solamente las Sociedad Anónima Cerrada (SAC) podrán recurrir a esta modalidad de juntas no presenciales y virtuales. En el caso de la Sociedad Anónima Abierta (SAA), siempre que los estatutos lo autoricen, podrán llevar adelante la convocatoria mediante el empleo de un equipo de fax, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita recibir una confirmación y la posterior celebración de la reunión.
En cuanto a las Sesiones de Directorio, el artículo N° 169 de la LGS autoriza la realización de sesiones no presenciales, sobre todo en situaciones como la actual.
Finalmente, todos los participantes de una junta de accionistas o sesión de directorio deberán firmar las actas, en señal de conformidad y autorización para que se ejecuten los acuerdos ahí aprobados, y de ser requerido el gerente general será el encargado de certificarlas.
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