El Código Tributario ha sufrido algunas modificaciones a raíz de las nuevas disposiciones que ha dado a conocer el Poder ejecutivo Mediante la publicación de tres los Decretos Legislativos 1420, 1421 y 1422.
Casos de elusión tributaria – Comité revisor (D.LEG. 1422):
El objetivo es activar la cláusula antielusiva de modo que SUNAT pueda establecer una deuda tributaria y exigir su pago. De acuerdo a la norma, ahora la responsabilidad es compartida entre la empresa y el gerente general quien deberá responder con su propio patrimonio. Esta figura recibe el nombre de Responsabilidad solidaria del gerente general.
Infracciones sobre Comprobantes, Libros Y Registros (D.LEG. 1420)
En el caso de los comprobantes de pago impresos o importados del sistema que no cumplan con las disposiciones y condiciones para ser considerado documento electrónico estarán incurriendo en una infracción. A partir de la fecha de notificación contarán con 5 días hábiles para la presentación del Acta de Reconocimiento y de esta manera evitar el pago de la multa.
También se considera infracción, omitir el registro de atraso, ingresos, rentas, patrimonios, bienes, ventas, remuneraciones, actos gravados o anotados por montos inferiores en el libro electrónico dentro de los plazos máximos.
Casos en los que Sunat podrá emitir órdenes de pago (D.LEG. 1421)
A partir del mes de Setiembre, ya no es necesario que la Sunat haya emitido una resolución previa a la orden de pago para caso de tributos derivados de errores, los mismos que tienen como origen dos causas:
En caso que el contribuyente hubiera presentado algún medio probatorio, la Sunat no podrá exigir la cancelación del monto reclamado, ni tampoco la presentación de una carta fianza o una prueba, por parte del deudor, en la cual se manifieste que la omisión del pago no ha sido responsabilidad del ente fiscalizador.
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